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Custodia compartida no tiene reglamentación, interesado debe solicitar regulación de visitas

11 de Noviembre de 2015

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La custodia de los hijos, relacionada con el cuidado personal que corresponde a los padres, no está regulada en Colombia en la modalidad compartida. Por lo tanto, si los padres están separados o no tienen vida en común, el progenitor interesado (quien no ejerza la custodia) debe solicitar la reglamentación de visitas, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Las visitas pueden ser acordadas por los padres, según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario competente o, en su defecto, fijadas por el juez de familia, después de un estudio detallado de conveniencia tanto para el menor como para cada uno de los padres.

 

Dicha reglamentación permite al menor conservar el afecto de sus padres y familiares y a estos continuar con el acompañamiento en el desarrollo integral de este, por lo que es necesario tener en cuenta que la prevalencia de los derechos de los niños exige que la conducta de los padres esté dirigida a su protección integral y a garantizarle el espacio de convivencia.   

 

Además, las visitas deberán tener la periodicidad requerida, con el fin de mantener y estrechar las relaciones familiares y recibir el amor y el cuidado que ambos padres pueden brindarle al menor. La regulación busca mantener un equilibrio entre los padres separados respecto a los derechos derivados de la autoridad paterna.

 

La entidad recordó que entre los deberes de los padres separados o divorciados está el de velar por el cuidado permanente de su descendencia y, ante la separación física y material de su pareja, los hijos quedan al cuidado directo de uno solo de aquellos; sin embargo, el padre que no ejerce el cuidado directo tiene el derecho de visitar a los hijos y a ser visitados por ellos en forma permanente.

 

Así las cosas, la reglamentación de visitas es un derecho de los menores absolutamente exigible frente al padre que las impide o frente a aquel que simplemente no las ejerce.  

 

(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 94, jul. 29/15)

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