Civil
Aclaración de sentencias no es una revisión de aspectos ya resueltos
24 de Abril de 2014
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que aunque la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la emitió, existe la posibilidad de aclarar los conceptos o frases que originen dudas, contenidos en la parte dispositiva de la providencia o que influyan en ella, como lo dispone el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Frente a esta norma, el alto tribunal reiteró que el propósito de la aclaración de las providencias es precisar su verdadero sentido, cuando por su redacción ininteligible o la vaguedad de su alcance permita interpretaciones equivocadas de lo resuelto.
Lo anterior excluye la posibilidad de replantear aspectos que ya fueron objeto de debate, por lo que la facultad para explicar lo oscuro en el pronunciamiento no posibilita que el juzgador exponga nuevos puntos de vista que comporten una revisión total o parcial de aspectos ya decididos.
En este contexto, la Sala recordó que dentro de los requisitos para que prospere la solicitud de aclaración de providencias, se contempla que su objetivo no sea el de renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco buscar explicaciones tardías sobre el modo de cumplir las decisiones en él incorporadas.
Adicionalmente, el efecto de la aclaración debe tener incidencia decisoria evidente, lo que conlleva a la improcedencia de la solicitud, si lo que se persigue son explicaciones meramente especulativas o provocar controversias semánticas, sin ningún influjo en la decisión, concluyó la corporación.
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