Administrador puede representar acciones de la sucesión ilíquida del socio fallecido (12:02 p.m.)
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19 de Septiembre de 2017
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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio, el albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida, la Superintendencia de Sociedades indicó que, a pesar de la condición de administrador, el socio que actúa como albacea de la sucesión ilíquida de otro asociado fallecido puede, para todos los efectos, representar en las reuniones del máximo órgano social las acciones correspondientes y, en consecuencia, votar con ellas frente a las decisiones de su competencia. La entidad recordó los alcances de la prohibición prevista en el artículo 185, sobre representación de acciones distintas de las propias. Así, los administradores de la sociedad pueden representar acciones en las reuniones del máximo órgano social en dos eventos: cuando sean titulares de acciones o cuotas sociales y/o cuando actúen como representantes legales de una persona jurídica socia o accionista de la compañía.
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