Administrador de copropiedad y contador de la misma debe asumir las responsabilidades legales que implican dar fe pública (2:48 p.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
101560
La obligación prevista en el numeral 5° del artículo 51 de la Ley 675 del 2001 no implica que el administrador de la propiedad horizontal deba llevar personalmente la contabilidad, por lo que es necesario revisar el contrato de trabajo y el manual de funciones de la copropiedad, con el fin de determinar si tiene atribuciones para nombrar personal de apoyo, caso en el cual podría tener un contador público para ejercer esa función, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En el evento en que el administrador sea quien actúe a su vez como contador, debe asumir las responsabilidades legales que implica dar fe pública. Si se considera que ha violado alguna disposición o ha faltado a la ética profesional, el interesado puede recurrir a la Junta Central de Contadores, ente encargado de ejercer la función disciplinaria.
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