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Administración tributaria puede solicitar el levantamiento de afectación a vivienda familiar

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09 de Marzo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, la administración tributaria puede solicitar el levantamiento de afectación a vivienda familiar cuando se declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público. Para ello, indicó la Dian, el área de cobranzas competente para adelantar el proceso de cobro coactivo deberá determinar la procedencia y necesidad de elevar la solicitud, atendiendo las particularidades de cada caso concreto. Una vez determinada la procedencia, deberá darse cumplimiento a lo prescrito en el procedimiento PR-CA-0327, sobre decreto de medidas cautelares.

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