Administración tributaria puede solicitar el levantamiento de afectación a vivienda familiar
Openx [71](300x120)
118567
09 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, la administración tributaria puede solicitar el levantamiento de afectación a vivienda familiar cuando se declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público. Para ello, indicó la Dian, el área de cobranzas competente para adelantar el proceso de cobro coactivo deberá determinar la procedencia y necesidad de elevar la solicitud, atendiendo las particularidades de cada caso concreto. Una vez determinada la procedencia, deberá darse cumplimiento a lo prescrito en el procedimiento PR-CA-0327, sobre decreto de medidas cautelares.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!