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Adopción de personas mayores de edad debe tramitarse ante el juez de familia

10 de Junio de 2016

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) analizó las acciones que debe ejecutar una persona mayor de edad para iniciar un proceso de adopción por quienes aparecen en el registro civil como sus padres pero en realidad no lo son.

 

Al respecto, la entidad indicó que se deberá iniciar ante la jurisdicción de familia un proceso de impugnación de maternidad y paternidad, cuyo titular en cualquier tiempo es el hijo, es decir, la persona registrada indebidamente. (Lea: Lista sentencia que declaró exequible norma de prelación para adoptantes colombianos)

 

Una vez el juez determina la verdadera filiación, se puede iniciar ante esta misma autoridad el proceso de adopción de mayores de edad que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), basta con la manifestación de voluntad entre adoptante y adoptado.

 

Así las cosas, podrá adoptarse al mayor de edad cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos, dos años antes de que este cumpliera la mayoría de edad. (Lea: ¿Autoridades indígenas tienen competencia para tramitar adopción?)

 

ICBF, Concepto 29, Mar. 30/16

 

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