Actuaciones del revisor fiscal que expongan a la copropiedad se pueden denunciar ante la Junta Central de Contadores (8:00 a.m.)
04 de Enero de 2017
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Nota:
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Aunque el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto, recordó que es un organismo de carácter consultivo en temas de índole técnico contable y, por ende, no está dentro de sus competencias pronunciarse sobre las actuaciones de los revisores fiscales, indicó que si la persona interesada considera que el revisor fiscal con sus actuaciones expone a la copropiedad o al contador de la misma a riesgos injustificados, con base en lo previsto en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la profesión contable se ejerza de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento legal.
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