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Actos que desvirtúan voluntad de conformar familia o comunidad de vida impiden surgimiento de unión marital de hecho (3:14 p.m.)

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19 de Julio de 2019

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Los comportamientos que desvirtúen la genuina voluntad de los compañeros de conformar una ‘familia’, en palabras de la Constitución Política, o de constituir una ‘comunidad de vida singular y permanente’, en términos de la ley, impiden el surgimiento de la figura de la unión marital de hecho. Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de explicar los tres requisitos que deben concurrir para que se configure esta unión. Según el fallo, es necesaria (i) la voluntad por parte de un hombre y una mujer (en el contexto de la Ley 54 de 1990) de querer conformar una comunidad de vida y, en conclusión, dar origen a una familia; (ii) que dicho proyecto común se realice exclusivamente entre ellos, de tal manera que no existan otras uniones de alguno o de ambos con otras personas que ostenten las mismas características o persigan similares finalidades, y (iii) que tal designio y su concreción en la convivencia se prolonguen en el tiempo (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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