Aclaran qué autoridad dirime conflictos de competencia suscitados durante procedimientos de restablecimientos de derechos (1:17 p.m.)
08 de Noviembre de 2018
Reproducir
Nota:
108792
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo suplía la ausencia de norma especial para resolver los conflictos de competencia presentados entre comisarios, defensores de familia e inspectores de familia, en las distintas actuaciones de que trata el Libro Primero del Código de la Infancia y la Adolescencia. Sin embargo, hizo ver que la Ley 1878 del 2018 confirió expresamente a los jueces de familia la función de dirimir los conflictos de competencia que puedan presentarse para conocer, adelantar o decidir un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. De manera que sobre ese punto ya no hay vacío legal, sino norma especial de aplicación prevalente. Lo anterior significa, entonces, que la Sala ya no es la llamada a dirimir este tipo de controversias y los que le sean presentados deberán ser remitidos al juez de familia que corresponda al domicilio del menor (C. P. Óscar Darío Amaya).
Opina, Comenta