Accionistas de las SAS no son responsables por las obligaciones en que incurra la sociedad
26 de Enero de 2021
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Nota:
119209
Por regla general, los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas como consecuencia de una acción u omisión entran a formar parte del patrimonio del cual es titular el sujeto de derecho, es decir, la persona natural que ha ejecutado la conducta en cuestión. Sin embargo, muchas veces los derechos y obligaciones que se derivan de dicha acción u omisión son atribuidos a otro sujeto de derecho, el cual puede ser otra persona natural o una persona jurídica. El primer caso se presenta, por ejemplo, cuando una persona natural obra en nombre y en representación de otra persona natural, mientras que la segunda hipótesis se refiere a las sociedades, recordó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 2 de la Ley 1258 del 2008 dispone para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que una vez inscritas en el registro mercantil formarán una persona jurídica distinta de sus accionistas, por lo que, en concordancia con lo determinado en el inciso segundo del artículo 1 de la misma norma, salvo lo previsto en el artículo 42 de la señalada ley, sobre desestimación de la personalidad jurídica, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
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