Acciones de desalojo quedan suspendidas hasta el 30 de junio
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16 de Abril de 2020
Por medio del Decreto 579, del 15 de abril, el Ministerio de Vivienda estableció las anunciadas disposiciones relacionadas con el arrendamiento de bienes de uso habitacional y comercial, reajuste y prórroga de contratos, suspensión de desalojos, expensas comunes en propiedad horizontal, disponibilidad de recursos y preservación de empleos, entre otros temas, en el marco de la contingencia generada por la propagación del virus coronavirus (covid-19). La norma indica que hasta el 30 de junio del 2020 se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo de arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado de manera por periodos diarios, semanales o cualquier fracción inferir a un mes, en virtud de lo previsto en la Ley 820 del 2003. Las partes llegarán a acuerdos directos sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones, en los cuales no pueden incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos particulares.
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