¿Qué destinación se puede dar a las multas por sanciones administrativas o disciplinarias?
12 de Marzo de 2019
La Contraloría analizó si es viable que los fondos de bienestar social de las contralorías destinen recursos públicos recaudados por concepto de multas impuestas en procesos administrativos sancionatorios o disciplinarios a operaciones crediticias en favor de sus afiliados.
En primer lugar aclaró que, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), los ingresos son tributarios y no tributarios, los tributarios son los impuestos y los no tributarios comprenden las multas y las tasas.
Esto implica que las multas no tienen la misma naturaleza de los tributos, ni el mismo tratamiento, por ende estas son fijadas por el legislador, quien a su vez aclara su destinación. (Lea: Conozca los cambios que el nuevo Código Disciplinario hizo sobre las faltas y sanciones)
En segundo lugar, resaltó que las multas obedecen a la potestad sancionadora del Estado, que está facultado para corregir el comportamiento de los sujetos pasivos que no cumplan con sus obligaciones.
En este orden de ideas, el destino de los recursos obtenidos con ocasión de la imposición de una multa puede ser para los fines que el ordenamiento jurídico determine, siempre y cuando exista una ley u ordenanza que lo permita. Por lo tanto los dineros podrían ser utilizados en favor de sus empleados.
Contraloría General de la República, Concepto 10, Ene. 29/19.
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