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Término de 12 meses de la licencia no remunerada para estudios puede prorrogarse hasta por dos veces

13 de Julio de 2021

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Término de 12 meses de la licencia no remunerada para estudios puede prorrogarse hasta por dos veces (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 del 2015, las licencias que se pueden conceder a los empleados públicos se clasifican en no remuneradas (ordinarias y no remuneradas para adelantar estudios) y remuneradas (para actividades deportivas, enfermedad, maternidad, paternidad y luto).

 

La licencia no remunerada para adelantar estudios procede por solicitud propia, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que se cumplan los requisitos previstos, es decir, llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios del último año, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

El término de esta licencia no remunerada no puede ser mayor de 12 meses, prorrogable por un término igual hasta por dos veces. La solicitud de prórroga deberá elevarse por escrito al nominador y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando así se requiera, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Adicionalmente, señaló como pertinente que el empleado solicite la prórroga con un tiempo oportuno antes del vencimiento de la licencia inicial, con el objetivo de que la administración pueda verificar el cumplimiento de los requisitos y estudiar la pertinencia de la aprobación o negación de la solicitud.

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