IMPORTANTE: Servidores judiciales tienen derecho a licencia no remunerada para estudios
06 de Marzo de 2020
La Rama Judicial está compuesta por funcionarios y empleados judiciales. Los primeros hacen referencia a los jueces y magistrados, encargados de tomar decisiones; los empleados son el personal de apoyo o subalterno, que no tiene la función de administrar justicia, pero se encarga de sustentar procesos y proyectar providencias, incluso sentencias.
Por su parte, la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) establece, de manera general, la posibilidad para los funcionarios de solicitar una licencia no remunerada para realizar sus estudios, la cual podrá tener una duración máxima de dos años.
Ante este vacío normativo de la ley, al no establecer si aplica para funcionarios y/o empleados, la Sección Segunda del Consejo de Estado desentrañó el sentido de la norma y concluyó que todos los servidores judiciales tienen derecho a que se les conceda este permiso.
No obstante, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial tiene la potestad de otorgarla o no, pero la negativa debe atender a necesidades del servicio.
Entonces, de ninguna manera se podrá negar este tipo de permisos atendiendo al carácter de empleado judicial, pues ello constituiría una violación a los derechos fundamentales a la educación, igualdad y trabajo e implicaría un trato desigual.
Casuística
La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció el caso de un empleado judicial que se encontraba realizando estudios de maestría en Barcelona (España) y solicitó la licencia no remunerada con el fin de finalizar su preparación académica.
Sin embargo, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial negó este permiso argumentando que solo aplicaba a jueces y magistrados.
El alto tribunal, exponiendo los argumentos precedentes, ordenó la autorización de la licencia, bajo el entendido que la negativa podría llevar al accionante a elegir entre la educación y el trabajo y a la violación de sus derechos fundamentales.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020190430200, Dic. 3/19.
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