Tardanza en expedición de trámites administrativos no excusa al Estado para negar subsidios prometidos (10:38 a.m.)
02 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123843
La tardanza en la expedición de trámites administrativos por parte del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios de un subsidio de vivienda prometido pierdan la oportunidad para acceder al mismo. Así lo indicó una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar un fallo de instancia que ordena al Ministerio de Vivienda prorrogar el beneficio otorgado al hogar de la accionante. Precisamente, en el caso concreto, la ciudadana indicó que, aunque durante cuatro años se acercó a la autoridad local de su domicilio a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado en su totalidad por parte del ministerio una vez el constructor entregara la vivienda, debido a problemas presentados en el trámite legal. La accionante demostró que se dirigió en una ocasión a las oficinas de la gobernación donde le manifestaron, tras consultar la página de cartera, que su subsidio había vencido. “Con tal panorama, le asistió razón al tribunal de conceder el amparo invocado, pues la no utilización del subsidio de vivienda familiar otorgado se debió al atraso en la ejecución del proyecto de vivienda y no a circunstancias atribuibles a la demandante, quien cumplió con las obligaciones que le correspondían para hacer efectivo el desembolso”, enfatizó la decisión.
Opina, Comenta