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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Supervigilancia expide lineamientos para aplicar la prórroga automática dispuesta en el Decreto 2106 del 2019

13 de Septiembre de 2021

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Nota:
132454

La Superintendencia de Seguridad Privada emitió una nueva circular para informar a los distintos servicios que cuenten con permiso de estado vigente a la expedición del Decreto-Ley 2106, del 22 de noviembre del 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, en cuanto a la aplicación de la citada norma.

 

En consecuencia, para acceder a la prórroga del artículo se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Ser un servicio de vigilancia y seguridad privada, tales como: empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, empresa de transporte de valores, empresas consultoras, asesoras e investigadoras en seguridad, escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad, empresas blindadoras, empresas arrendadoras de vehículos blindados, empresas blindadoras con tipo de arrendamiento, asesores, consultores e investigadores, departamentos de seguridad, servicios especiales y servicios comunitarios.

 

  1. Que el permiso de estado se encontrase vigente al 22 de noviembre del 2019, fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley 2106.

 

  1. Para el caso de las personas jurídicas, la vigencia de la sociedad debe ser igual o superior al término a prorrogar, según corresponda conforme lo dispone el artículo 115A de la citada norma.

 

Así las cosas, resulta necesario informar a los servicios de vigilancia y seguridad privada que, por ministerio de la ley, la vigencia del permiso otorgado es susceptible de la prórroga automática de que trata el citado decreto, sin que la administración deba reconocerlo a través de algún documento o acto administrativo, pues se entiende que la prórroga opera ipso iure, es decir, de pleno derecho, sin necesidad de trámite adicional alguno. Tan solo bastará con cumplir los requisitos legales exigidos.

 

Es de recordar que el artículo 83 del Decreto-Ley 2106 modificó el artículo 85 del Decreto-Ley 356 de 1994, el cual establecía que la licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y la credencial para asesores, consultores o investigadores se expedirán por un término de 10 años, salvo los departamentos de seguridad, los servicios especiales y los servicios comunitarios, los cuales se concederán por un término de cinco años.

 

A su vez, el decreto adicionó el artículo 115A, el cual dispone que los permisos de estado, entre estos las acreditaciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del Decreto 2106, se entenderán prorrogados por el término de 10 años, contados desde la firmeza del acto administrativo que otorgó el permiso de estado.

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