15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Suministro de información digital por parte de las curadurías urbanas se ajusta al régimen de licencias urbanísticas (10:57 a.m.)

13 de Mayo de 2015

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Nota:
100583
El suministro de información digital por parte de las curadurías urbanas, previsto en el artículo 14 del Decreto 544 del 2007, por el cual se adoptó la base de datos geográfica corporativa (BDGC), no es una exigencia que exceda las previsiones del Decreto Nacional 1469 del 2010, que expidió el régimen de licencias urbanísticas y de curaduría urbana, sino que reglamenta la forma de suministrar información y optimiza el proceso de incorporación a la cartografía oficial, contribuyendo, además, con los protocolos de seguridad, indicó la Secretaría de Planeación de Bogotá. De otra parte, señaló que, para incorporar en la cartografía oficial del municipio la subdivisión y loteo de predios autorizados mediante licencia urbanística, es imprescindible el cumplimiento previo de la protocolización, autorización, inscripción e incorporación respectiva, en un término perentorio e improrrogable de seis meses. Todas estas son obligaciones del interesado o titular de la licencia.

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