SIC vulnera debido proceso cuando no explica razones por las que impone una multa (9:20 a.m.)
27 de Junio de 2019
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Nota:
121833
La Corte Suprema de Justicia estudió el reclamo constitucional en contra de un fallo adoptado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en un proceso de protección al consumidor, en el que resolvió declarar que la sociedad accionante incumplió normas del Estatuto del Consumidor en un contrato de servicios turísticos y, en consecuencia, la condenó a la devolución de $ 39 millones a favor de la parte demandante. Según el concepto de la compañía hotelera, dicha sentencia incurrió en varias irregularidades, entre ellas, que la imposición de la multa se realizó sin una debida motivación. El alto tribunal, confirmando la decisión de instancia, encontró que la sociedad no podía pretender anteponer su propia interpretación a la de la SIC y atacar, por vía de tutela, la decisión que consideraba desfavorable, “pues tal finalidad resulta ajena a la de este mecanismo constitucional que, dada su naturaleza excepcional, no fue creado para dirigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios”. Sin embargo, indicó que no ocurría lo mismo con la multa, toda vez que resultó carente de motivación y razonabilidad con los hechos de los que se derivó el incumplimiento del régimen de protección al consumidor, por cuanto no sustentó las razones para imponerla. Así las cosas, se quebrantó el derecho al debido proceso de la empresa hotelera (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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