Si los estatutos no lo establecen, asociaciones de municipios pueden aplicar normas de liquidación de entidades públicas del orden nacional (11:09 a.m.)
10 de Diciembre de 2010
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Nota:
70216
Si los estatutos de las asociaciones de municipios no estipulan la forma en que deben liquidarse estas organizaciones, es posible acudir a las reglas previstas en el Decreto Ley 254 del 2000, por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional (modificado por la Ley 1105 del 2006). Según esta disposición, en lo que tiene que ver con acreencias declaradas judicialmente pero que llegan a la liquidación fuera del término de emplazamiento, el liquidador fijará el pasivo cierto no reclamado y el reclamado fuera de término. Si restan recursos de la venta de bienes y de dinero, excluidos de la masa de liquidación, cuyos titulares no se hubieren presentado a recibirlos, se constituye una provisión para pagar el pasivo cierto no reclamado. Así lo indicó la Contraloría General de la República, en concepto de septiembre.
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