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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Servidor público no está inhabilitado para participar en juntas de acción comunal

01 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la ley, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En ese sentido, un servidor público no está inhabilitado para participar en las juntas de acción comunal por cuanto sus integrantes no gozan de la calidad de servidores públicos y, por ende, no se configura la prohibición constitucional de ejercer más de un empleo público.

No obstante, aclaró, las labores que se adelanten en la junta de acción comunal deberán efectuarse en horario diferente al que realizan las labores como servidor público, pues una de las obligaciones de este es destinar la totalidad del tiempo de la jornada a la realización de sus funciones.

La entidad recordó que la junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

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