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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Servicio público en cabeza de un tercero no excluye a los entes territoriales de asegurar prestación eficiente

09 de Julio de 2021

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La Defensora del Pueblo Regional del Magdalena Medio instauró una acción popular contra el municipio, la Secretaría de Medio Ambiente de Barrancabermeja, la Corporación Autónoma Regional Santander y la Empresa Aguas de Barrancabermeja por considerar vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública de los pobladores del barrio Pueblo Nuevo. 

 

Según la acción, la falta de servicio de acueducto y alcantarillado estaba ocasionando inundaciones, malos olores, proliferación de enfermedades y contaminación de las aguas de la quebrada que pasa por el sector. Así las cosas, esta situación y la inefectividad de la respuesta por parte de las instituciones afectaba los derechos colectivos.

 

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos de la comunidad, al considerar que las autoridades no habían tomado las medidas pertinentes para superar esta situación.

 

El ente territorial apeló la decisión y la Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, no accedió a estas pretensiones. (Lea: ¿Qué obligaciones tienen las autoridades municipales en materia de desastres naturales?)

 

Por el contrario, precisó que en materia del control del riesgo le corresponde al municipio implementar, ejecutar y desarrollar políticas, actividades y gestiones para la preservación del medio ambiente, aunque la responsabilidad sea compartida por otras entidades.

 

También aclaró que el hecho que un servicio público esté en cabeza de un tercero ajeno a la administración no excluye a los entes territoriales del deber de asegurar su prestación eficiente.

 

A pesar de que el ente territorial tiene el deber velar para que en las áreas de inundación aledañas a fuentes hídricas no se construyan edificaciones y proteger los ecosistemas, concluyó que no se evidencia que en este caso la apelante haya adelantado ninguna de las gestiones encaminadas a este fin, incumpliendo los deberes legales que tiene en esta materia y contribuyendo a la vulneración de los derechos colectivos en cuestión (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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