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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


¿Qué obligaciones tienen las autoridades municipales en materia de desastres naturales?

04 de Abril de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A la luz del artículo 1° de la Constitución Política, el cual establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado social de derecho, y en coherencia con el artículo 2°, las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, bienes, derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, afirmó que en materia de víctimas de desastres naturales los deberes sociales del Estado indicados se concretan en diversas normas legales. (Lea: Adoptan plan nacional de gestión del riesgo de desastres)

 

En este sentido, el diferente impacto que los fenómenos naturales pueden tener sobre las personas justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a adoptar, por ello, el legislador otorga un trato desigual a situaciones que afectan en forma general a la población en zonas de desastre, de aquellas situaciones que afectan únicamente a personas en zonas de riesgo.

 

Lo anterior significa que existen dos cuerpos normativos diferentes:

 

(i)                  Uno encaminado a que se adopten todo de tipo de medidas que impidan que se consume un riesgo por algún desastre natural

 

(ii)                Otro que regula las zonas de desastre, su declaratoria, los planes de acción para su atención, la dirección, coordinación y el control de las medidas, la participación de entidades públicas y privadas durante la situación, etcétera.

 

Acorde con ello, las autoridades municipales frente a cada de una de las situaciones enunciadas tienen una serie de obligaciones.

 

(i)                  Zonas de riesgo

 

La Corte precisó que las autoridades municipales están obligadas a desplegar todo de tipo de actuaciones para conjurar las situaciones de riesgo en las que se puedan afectar los derechos fundamentales de las personas. (Lea: Derecho de los desplazados a la adjudicación de baldíos no implica acceso a un bien determinado)

 

No obstante, advirtió que no se puede desconocer que, en virtud de los artículos 16 y 95 de la Constitución (autonomía y responsabilidad de los particulares), existen deberes ciudadanos que exigen un tipo determinado de actuación por parte de estos.

 

De igual forma, el fallo indicó que estas entidades tienen competencias específicas para prevenir y atender los desastres. Además, tienen el deber de tener la información actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes; mitigar el riesgo generado por la inestabilidad del terreno en donde se ubican las viviendas habitadas y adoptar políticas de reubicación en condiciones dignas, cuando los hogares estén situados en una zona de alto riesgo no mitigable.

 

En conclusión y con base en la Constitución y la ley, cuando las viviendas de los particulares se encuentren en zonas de riesgo, las entidades deben monitorear, controlar y mitigar los riesgos que se puedan generar por la naturaleza.

 

(ii)                Zonas de desastres

 

Este cuerpo normativo posee dos corrientes:

 

Consumación del riesgo: Dirigida a proteger los derechos de las personas que sufrieron los impactos de los desastres naturales, frente a la cual las autoridades municipales tienen la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para superar las consecuencias generadas por el desastre natural. (Lea: Daños por inundaciones no siempre constituyen falla del servicio: Consejo de Estado)

 

Prevención de desastres: Dirigida a salvaguardar los derechos de las personas que pueden sufrir los impactos de los desastres naturales. En este evento, estas entidades municipales deben realizar un control y monitoreo del riesgo (M.P. Gloria Stella Ortiz)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-696, Dic. 13/16

 

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