Ser hijo del alcalde no impide candidatizarse a los consejos locales de juventud
30 de Diciembre de 2021
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la existencia de inhabilidad o incompatibilidad para ser candidato en las elecciones de consejos municipales y locales de juventud teniendo en cuenta que el padre del aspirante es alcalde del respectivo municipio.
La entidad recordó que los consejos de juventud son mecanismos autónomos de participación democrática, elegidos por voto popular, que no hacen parte de las ramas del poder público, ni sus integrantes ostentan la calidad de servidores públicos.
El legislador, al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los consejos de la juventud, no está llamado a establecer las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental.
Igualdad en el acceso
En todo caso, sí se debe garantizar el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general.
Por lo tanto, no se configura inhabilidad para que un pariente en primer grado de consanguinidad de un alcalde participe como candidato en las elecciones de los consejos municipales y locales de juventud, pues estos no gozan de la calidad de servidores públicos.
Así mismo, no se configura incompatibilidad para quien ejerce el cargo de alcalde, ya que la normativa correspondiente no previó esta situación como impedimento para el ejercicio del cargo o como prohibición en su ejercicio, pues los miembros de los consejos de juventudes no son elegidos por el alcalde, ni por otros servidores públicos de la entidad territorial.
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