Señalan qué procesos ejecutivos son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (10:06 a.m.)
24 de Junio de 2014
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Nota:
61374
La demanda ejecutiva contra una empresa social del Estado para el cobro de facturas de venta que corresponden al suministro de insumos médicos e hospitalarios es competencia de la jurisdicción ordinaria, así lo advirtió el Consejo Superior de la Judicatura. En su opinión, la base del recaudo ejecutivo no es una condena impuesta por la jurisdicción administrativa, ni deviene de un contrato estatal, sino del cobro ejecutivo de títulos valores, en este caso facturas de venta, las cuales se asemejan para sus efectos legales a las letras de cambio. El alto tribunal aclaró que los únicos títulos ejecutivos de competencia de esa jurisdicción son los señalados en el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) y en ese listado no están los títulos valores, ni la ejecución de facturas de venta como títulos autónomos. Según la sentencia, para resolver conflictos de competencia por jurisdicción, resulta de vital importancia establecer la fuente de la obligación que se pretende recaudar, ya que si se determina que se trata de una carga crediticia proveniente de alguno de los cuatro casos que señala el artículo 104 del CPACA, la competente para conocer el proceso será la jurisdicción contencioso administrativa (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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