Se predica responsabilidad objetiva cuando se asumen riesgos inherentes a una actividad legítima (3:35 p.m.)
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24 de Enero de 2013
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El Consejo de Estado precisó que el régimen de la excepción por causa extraña se torna más severo en el marco del riesgo excepcional o incremento del riesgo. La Sección Tercera aclaró que el hecho que exime de responsabilidad tendría que ver con una intervención gravísima e imprevisible de la víctima. Con estos argumentos, el alto tribunal declaró patrimonialmente responsable a las Empresas Públicas de Cartagena por la muerte de un transeúnte, a causa de una descarga eléctrica que recibió al entrar en una fuente luminosa ubicada en el espacio público. A pesar de no fungir como ente generador, tenía a su cargo el manejo y el dominio de una actividad naturalmente riesgosa, como lo es la conducción y la distribución de la energía eléctrica, agregó la sala (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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