12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Se desconoce el derecho a la igualdad y el principio de confianza legítima cuando se impide el desarrollo de una actividad productiva y no se adoptan medidas para evitar el marginamiento (4:26 p.m.)

14 de Julio de 2010

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Nota:
67336
La Corte Constitucional recordó que aunque no se cuente con un censo que detalle específicamente quiénes son los miembros individuales que componen un grupo marginado o discriminado, no se desvirtúa la existencia del mismo. El alto tribunal conoció el caso de un reciclador que pedía la protección de sus derechos fundamentales afectados por el cierre del relleno sanitario en el que trabajaba y por el incumplimiento de compromisos adquiridos por las autoridades. En opinión de la corporación, se vulneró el derecho a la igualdad cuando se le impidió seguir desarrollando una actividad productiva y no se adoptaron medidas positivas para evitar el marginamiento. De igual forma, se desconoció el principio de confianza legítima al suscribir, con anterioridad al cierre del basurero, compromisos relacionados con la generación de nuevos empleos, capacitación, educación y salud, entre otros, y al incumplirlos argumentando que no tenían obligaciones sociales con los recicladores (M.P. Mauricio González Cuervo).

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