12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Se configura la nulidad por falta de competencia cuando se tramita en segunda instancia la apelación sin que haya sido oportuna la formulación del recurso (12:26 p.m.)

16 de Diciembre de 2010

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Nota:
70102
El Consejo de Estado señaló que su competencia funcional para tramitar en segunda instancia la apelación se encuentra condicionada por la oportuna formulación del recurso. Ello es así porque cuando se deja transcurrir el término previsto en la ley sin interponer el recurso de apelación, se produce la preclusión de la oportunidad correspondiente. En esa medida, si se tramita la impugnación extemporánea, se estaría ejerciendo una facultad o atribución no prevista en la ley, lo que configuraría la causal de nulidad insaneable por falta de competencia. La corporación explicó que aunque antes de la Ley 1395 del 2010 no existía norma en el Código Contencioso Administrativo que definiera cuáles decisiones debían ser proferidas por el magistrado ponente y cuáles por la sala, se establecía que al ponente le correspondía proferir todos aquellos autos que no se encontraran asignados de manera expresa a la sala de decisión.

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