Saldos por concepto de liquidación de contratos del régimen subsidiado deberán destinarse a garantizar la continuidad de la afiliación (2:43 p.m.)
07 de Diciembre de 2010
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Nota:
70268
Los saldos a favor de las entidades territoriales por concepto de la liquidación de los contratos del régimen subsidiado, ejecutados y concluidos antes del 2008 y al 30 de septiembre del 2009, se destinarán a garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria de este régimen hasta el próximo mes de marzo, fecha en la que expira el actual periodo de contratación, dispuso recientemente el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, las empresas promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S) que operan en los municipios incursos en la medida de giro directo deberán transferir los saldos que resulten producto de tal liquidación.
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