Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Revocan procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia en la carrera notarial

27 de Julio de 2022

Reproducir
Nota:
146966
Imagen
Revocan procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia en la carrera notarial (Freepik)

El 16 de octubre del 2014, el Gobierno expidió el Decreto 2054, para reglamentar el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, pero fue declarado nulo en el 2021, pues no podía reglamentar ni modificar ningún aspecto concerniente al nombramiento de los notarios en propiedad, ni asunto alguno derivado de la carrera notarial, por cuanto existe reserva legal.

Posteriormente, se inició un proceso de nulidad en donde los demandantes argumentaban que el 2054 fue reproducido por el Acuerdo 1 del 2021, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Ante la acusación, la alta corte realizó un paralelo comparativo entre las dos normas y concluyó que aunque no existe una plena identidad entre las palabras utilizadas en el Decreto 2054 y el Acuerdo 1, varias de las disposiciones sí reprodujeron el contenido del decreto.

Por lo anterior, mediante auto interlocutorio del 7 de abril de, 2022, el Consejo de Estado consideró que existía mérito suficiente para decretar la suspensión de los efectos del Acuerdo 1 (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

Así las cosas, el Consejo Superior de Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial, razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de falta absoluta del notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 del 2015 (único reglamentario del sector Justicia), las notarías deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 del 2000, que indica: "En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso", y revocó el Acuerdo 1 del 2021.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)