13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Al estudiar causales de pérdida de investidura el juez debe analizar conducta del procesado para establecer su culpabilidad

08 de Abril de 2021

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Nota:
120670
Las sentencias proferidas por la Sala Plena del Consejo de Estado que determinaron la pérdida de investidura del excongresista Libardo Enrique García Guerrero fueron revocadas por la Corte Constitucional. Así mismo, se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el exparlamentario que solicitaba anular estas decisiones. Según el alto tribunal, el Consejo de Estado no valoró la culpabilidad al decidir la demanda de pérdida de investidura ni el recurso extraordinario que formuló el actor. En tal sentido enfatizó que en el derecho sancionatorio como la pérdida de investidura el juez debe valorar no solamente la configuración de la causal desde el punto de vista objetivo, sino que tiene que valorar la conducta del procesado con el fin de establecer su culpabilidad. En conclusión, le correspondía al fallador (Sala Plena del Consejo de Estado) verificar que se configurara el elemento de culpabilidad del congresista, teniendo en cuenta las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo se apartaron de la decisión (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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