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Reiteran que hermanos están legitimados para reclamar perjuicios morales (2:48 p.m.)

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03 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado advirtió que aunque una persona conforme su propio hogar no por ello los lazos de afecto y solidaridad que sostenía con sus padres y hermanos dejan de existir, aún más “en familias como las nuestras, que son dadas a la cercanía y el contacto constante”, por lo cual no sería este un motivo para desestimar el derecho que les asiste a parientes cercanos. Según lo reseñó la sentencia, a partir del 17 de julio de 1991, fecha en la que se diera el cambio de jurisprudencia al respecto, la presunción de dolor por la muerte de un ser querido se hizo extensiva a sus hermanos, pues es lo normal que alguien experimente aflicción ante el fallecimiento de un ser tan cercano, y en tal caso es a la parte demandada a quien corresponde desvirtuar esta presunción. Así, desde aquella data, se presume que el daño antijurídico inferido a una persona, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas genera dolor y aflicción entre sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales, indicó (C.P. Olga Mélida Valle).

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