Reiteran que empresas industriales y comerciales del Estado pueden celebrar contratos de obra por contratación directa (9:48 a.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
101576
A partir de la modificación introducida por la Ley 489 de 1998 al estatuto de contratación (Ley 80 de 1993), el régimen de contratación aplicable para las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) depende de la actividad propia de cada empresa, es decir que el criterio para acudir al derecho privado en la contratación se determinó con fundamento en la relación entre la actividad para la que fue creada la EICE y el objeto del respectivo contrato, recordó el Consejo de Estado. Según explicó la sentencia, aunque inicialmente el contrato de obra celebrado por las empresas industriales y comerciales del Estado se encontró expresamente sometido al régimen de licitación pública contenido en la Ley 80, el artículo 93 de la Ley 489 acogió el régimen exceptivo del derecho privado para los contratos celebrados por las EICE, de modo que el contrato de obra pudo celebrarse por el régimen del derecho privado, siempre y cuando correspondiera al desarrollo de la actividad o gestión económica propia de la empresa contratante, concluyó (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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