Reiteran las principales diferencias entre la garantía única de cumplimiento y los demás contratos de seguro (10:28 a.m.)
16 de Abril de 2014
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Nota:
96148
El régimen de contratación estatal y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) constituyen normas prevalentes en su aplicación, en virtud de la especialidad de la garantía de cumplimiento de la contratación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual las disposiciones del Código de Comercio (C. Co.) no aplican en su integridad, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En este sentido, el alto tribunal señaló que no aplica el artículo 1053 del C. Co, según el cual la aseguradora tiene la facultad de objetar la reclamación del asegurado, ni tampoco la objeción tiene la capacidad de eliminar o destruir el mérito ejecutivo de la póliza. El asegurado o al beneficiario no está la obligación de dar aviso de la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, ni tiene el deber de presentar la correspondiente reclamación formal. Por su parte, el siniestro se constituye por la declaratoria de caducidad administrativa del contrato estatal cuyo cumplimiento se garantiza e incluso la forma de reclamar en juicio los derechos derivados de estos contratos se sujeta a las normas procesales que se han establecido para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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