Reglamentan los fondos para la seguridad y la convivencia ciudadana y la creación de gravámenes para esos fines (5:12 p.m.)
15 de Febrero de 2011
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Nota:
71833
" En desarrollo de la Ley 1421 del 2010 (prórroga y reforma de la Ley de Orden Público – Ley 418/97), el Gobierno acaba de expedir el nuevo reglamento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), cuenta especial administrada por el Ministerio del Interior cuyo objeto es recaudar y canalizar recursos para propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, y estableció las condiciones para que los departamentos y los municipios creen sus respectivos fondos territoriales, para similares propósitos. Cabe recordar que la Ley 1421 autorizó a los entes territoriales para imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar esos fondos. Al respecto, señala la reglamentación, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generado de origen distrital o municipal será destinado, exclusivamente, al fondo territorial de seguridad distrital o municipal. La misma regla se aplicará analógicamente para gravámenes aprobados por las asambleas, es decir, se destinarán al fondo municipal o departamental donde se causen. “En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo"", agrega el Decreto 399 del 2011. "
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