Recursos educativos del Sistema General de Participaciones tienen destinación específica (2:00 p.m.)
25 de Noviembre de 2010
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Nota:
70507
El artículo 15 de la Ley 715 del 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias, ordena la destinación específica que debe darse a los recursos educativos del Sistema General de Participaciones, como la construcción de infraestructura de instituciones educativas, por lo que otro tipo de construcción para resguardos indígenas debe ser precisada por la administración, teniendo en cuenta la vocación de los recursos que señala la ley. Así lo precisó la Contraloría General de la República al contestar una consulta sobre la construcción de vivienda y centros comunales para las comunidades indígenas de Antioquia.
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