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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuperar el orden público en zonas de conflicto no justifica detenciones masivas de sus pobladores

16 de Diciembre de 2021

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Ni el orden público ni el control territorial son fines que justifiquen un trato discriminatorio y desproporcionado contra los habitantes de una región en la que grupos armados ejercen un poder, pues vulnera garantías tan importantes como el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario (artículo 93 de la Constitución Política) y la dignidad humana, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, al señalar que los pobladores del municipio de Quipile, o de otros municipios, debían soportar las afectaciones a su libertad en virtud de la necesidad de restablecer el orden público la Fiscalía plantea un argumento de medios y fines inaceptable: la privación de la libertad de personas inocentes se justificaría como medio para un fin mayor, que es el control territorial en una disputa armada. Un actuar así vulnera la dignidad humana.

 

El argumento de la Fiscalía denota también una ausencia de comprensión sobre los fines de la medida de aseguramiento de detención preventiva. La naturaleza de este tipo de medidas es cautelar y no sancionatoria; con ellas se busca la protección del desarrollo del proceso penal y su objeto no es asegurar el monopolio de la fuerza del Estado en una región. Un uso así desdibuja los fines de la medida de aseguramiento de privación de la libertad y genera que los residentes de los municipios afectados por grupos armados deban soportar, además de la privación de su libertad, la estigmatización que viene con ella.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 600 del 2000, la Fiscalía no podía inferir un indicio de responsabilidad a partir del informe de la policía judicial. En este sentido, antes de ordenar la medida de aseguramiento por el delito de rebelión la Fiscalía tenía el deber obtener pruebas independientes y autónomas que no se derivaran de un informe de inteligencia.

 

Se concluye que antes de proceder a imponer la medida de aseguramiento el ente debió verificar las acusaciones con quienes fueron señaladas como víctimas de las extorsiones de las FARC o, por lo menos, confirmar la existencia de denuncias por estos delitos con los policías que tienen competencia en el municipio (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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