Recuerdan condiciones requeridas para la estructuración de la fuerza mayor (11:55 a.m.)
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15 de Junio de 2012
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El Consejo de Estado reiteró que la fuerza mayor debe ser exterior, irresistible e imprevisible, para que sea tenida en cuenta como una causal de exoneración de responsabilidad del Estado. En el caso analizado, la corporación declaró administrativa y patrimonialmente responsable al municipio de Medellín por los daños causados a una persona que residía en una vivienda que resultó inundada, frente a la cual la Administración no tomó las medidas para mitigar los efectos de la lluvia. Aunque la fuerte lluvia fue un factor externo y extraño al demandando, no configura una causa extraña en la modalidad de fuerza mayor, porque este hecho era previsible y resistible (C.P. Enrique Gil).
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