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Rama Judicial deberá indemnizar por lucro cesante a mujer a la que no se le probó que pertenecía a las antiguas FARC

14 de Julio de 2021

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Rama Judicial deberá indemnizar por lucro cesante a mujer a la que no se le probó que pertenecía a las antiguas FARC (Corte Suprema)

El Consejo de Estado confirmó una condena en abstracto contra la Rama Judicial por los perjuicios ocasionados a una mujer por no devolverle oportunamente unas máquinas de coser con las que laboraba y que le fueron incautadas al momento de su captura.

 

La decisión se da luego de modificar, en sede de apelación, una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había condenado por estos hechos a la Rama a pagar una millonaria indemnización a la demandante por concepto de perjuicios morales, lucro cesante y daño a la salud derivados de la privación de la libertad de la que fue objeto en medio del proceso penal. (Lea: Absolución penal no genera automáticamente responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)

 

La mujer había sido acusada de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y rebelión, debido a su presunta pertenencia a la red urbana de la extinta guerrilla de las FARC.

 

En el proceso penal la mujer fue absuelta debido a que la evidencia de la Fiscalía que soportaría la acusación en contra de la mujer no guardó la cadena de custodia debida, por lo que tuvo que ser excluida del debate probatorio. (Lea también: Consejero pide revisar jurisprudencia unificada sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)

 

Al respecto el Consejo de Estado señaló que a pesar de la anterior circunstancia en el momento de dictar la medida de aseguramiento dicha evidencia se presumía legal, por lo que la accionante tenía el deber jurídico de soportar dicha carga procesal. Por lo anterior, no había lugar a condenar a la Rama por su privación de la libertad.

 

Al estudiar los elementos de la responsabilidad del Estado, pese a encontrar acreditado el daño no encontró que este fuera antijurídico debido a que la motivación y ejecución de la medida privativa se ajustó al ordenamiento. La Sala también excluyó la posibilidad de estudiar el caso a través de un régimen de responsabilidad objetiva. (Lea: Esta es la metodología para analizar la responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad)

 

Sin embargo, sí encontró procedente condenarla por concepto de lucro cesante derivado de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Lo anterior teniendo en cuenta que luego de finalizado el proceso penal la Rama se demoró más de nueve meses en devolverle a la mujer unas máquinas de coser que le fueron incautadas al momento de su captura (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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