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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Qué se debe acreditar para determinar la responsabilidad del Estado por lesiones a particulares?

06 de Enero de 2022

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Agentes de la Policía Nacional detuvieron a un ciudadano al salir de una fiesta con un grupo de amigos y le encontraron un arma de fuego, que fue decomisada. Lo esposaron con las manos atrás, pero huyó. Posteriormente, los amigos de la víctima lo encontraron en estado de inconsciencia y fue remitido a un hospital, donde le diagnosticaron trauma craneoencefálico y otras lesiones. La junta regional de calificación de invalidez le dictaminó un 60,24 % de pérdida de capacidad laboral.

Por los anteriores hechos se presentó una acción de reparación directa en la que se aseguraba que las lesiones y el estado de incapacidad del ciudadano son imputables a la Policía Nacional, porque agentes de dicha institución lo encontraron y lo golpearon luego de que la víctima huyó. El tribunal de instancia acogió dicha posición en la sentencia recurrida y la sustentó a partir de varios indicios. La Policía, en apelación de esta decisión, señaló que no existía prueba de la imputación del daño y que no era posible dar por demostrado este presupuesto a partir de los indicios construidos por el tribunal.

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el artículo 250 del CPC dispone que el juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas del proceso. En este caso la inferencia que hace el tribunal es errada y no tuvo en cuenta hechos probados y trascendentales que evidentemente pueden desvirtuar el análisis aislado de los indicios que se hace en el fallo.

Estos hechos fueron: i) no hay prueba de que cuando la víctima estaba detenida hubiesen existido actos de agresión hacia los agentes que permitieran deducir una represalia con posterioridad; ii) está probado que la víctima huyó en estado de embriaguez y con las manos atadas con esposas a las espaldas, lo que hace muy probable que hubiese caído. Una persona que huye de los policías que lo tienen detenido (se supone que corre) y no cuenta con sus manos que le dan equilibrio y además ha ingerido alcohol que le hace perder estabilidad, es muy posible que tenga una caída.

Así, del análisis conjunto de los medios de prueba no es posible concluir que los agentes de la Policía Nacional lesionaran al ciudadano. No hay prueba directa ni indirecta con la que se pueda imputar responsabilidad a la entidad demandada y, por el contrario, es más viable la hipótesis de que fue la víctima quien se lesionó en la huida, aseguró la Sala (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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