Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior de los vehículos no es aplicable a los miembros de la fuerza pública (11:46 a.m.)
28 de Junio de 2010
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Nota:
67027
Teniendo en cuenta que la fuerza pública por mandato constitucional debe garantizar la defensa de la soberanía y asegurar que los habitantes convivan en paz y que para ello debe actuar también como autoridad de tránsito, conforme a lo establecido en la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), sus miembros pueden desplazarse en los vehículos automotores de propiedad de la institución o asignados al uso de esta, cualquiera que sea su clase o configuración. Así lo precisó el Ministerio de Transporte, al resolver una consulta relacionada con la prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior de los vehículos.
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