Procuraduría pide inexequibilidad de norma expedida en el estado de emergencia que regula el recaudo del impuesto al patrimonio (8:00 a.m.)
16 de Marzo de 2011
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Nota:
72216
Por estimar que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 4825 del 2010 obliga a tributar a quienes no deben, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible dicho aparte normativo. El decreto, expedido al amparo de la emergencia económica, social y ecológica, creó el impuesto al patrimonio para riquezas entre $ 1.000 millones y $ 3.000 millones y sobretasa del 25% para los actuales obligados a pagar ese tributo. El Ministerio Público explicó que, según la disposición, si un socio está obligado a pagar se le impondría el mismo pago a la sociedad constituida, así como a los demás socios. En el concepto, el Ministerio Público pide que se declaren inexequibles los parágrafos 1 y 3 de dicho artículo y se condicione la exequibilidad del resto del decreto, para que el manejo financiero y contable de los recursos recaudados bajo esta norma sea separado del que se aplica a todas las demás rentas y recursos de capital destinados al pago de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación.
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