Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Precisiones procesales sobre la demanda, excepciones previas y poder especial en la justicia administrativa

09 de Septiembre de 2019

Reproducir
Nota:
41104
Imagen
bigstock-justice-concept-in-court-libra-153865457-1.jpg

La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un auto de ponente, explicó tres temáticas procesales importantes dentro del proceso contencioso administrativo: la demanda en forma, la finalidad de las excepciones previas y las características y requisitos del poder especial.

 

Sobre la demanda en forma indicó que constituye una exigencia procesal para quien eleve pretensiones por cualquiera de los medios de control previstos en la jurisdicción contencioso administrativa. (Lea: Todo lo que debe saber sobre medidas cautelares en el CPACA)

 

Su cumplimiento está sujeto al control del juez durante el trámite de admisión o durante la etapa de saneamiento prevista en la audiencia inicial; de igual modo, las partes, a través de las excepciones previas y/o mixtas vigilarán el cumplimiento de los aspectos formales.  

 

Respecto a las excepciones previas o denominadas también dilatorias o de forma, la corporación indicó que son las que buscan atacar el ejercicio del medio de control, por presentarse alguna inconsistencia en la manera como fue presentada la demanda, es decir, por alguna deficiencia externa.

 

Tal carácter, explica el pronunciamiento, también lo pueden tener las excepciones mixtas, cuando con su ejercicio se pretende constatar el agotamiento de requisitos previos. (Lea: Precisiones para que la figura de extensión de la jurisprudencia sea exitosa).

 

De ahí que el fin procesal de esas excepciones es, principalmente, evitar que a la postre se profieran decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso.

 

Finalmente, sobre las características y requisitos del poder especial, advirtió que el artículo 74 del Código General del Proceso contempla la necesidad de que se determine en estos de manera clara y concreta los asuntos materia del poder, cuestión que no es exigible respecto de los poderes generales, por no ser otorgados para un asunto específico.

 

Así las cosas, puntualizó que en relación con el alcance de la determinación y claridad que se exige en los poderes especiales lo que se busca es que tengan unos requisitos esenciales mínimos que permitan unificar sus alcances y límites, esto sin perjuicio de que puedan existir otras exigencias de carácter legal que resulten aplicables según la naturaleza de la gestión que se pretenda.

 

En todo caso, el contenido básico de un poder especial debe tener expreso:

 

  1. Los nombres y la identificación del poderdante y del apoderado.

 

  1. El objeto de la gestión para la cual se confiere el mandato, relacionado con la posición jurídica que ostenta o pretende ostentar el poderdante.

 

  1. Los extremos de la litis en que se pretende intervenir.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000233600020150270401 (61430), Ago. 2/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)