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Precisiones para que la figura de extensión de la jurisprudencia sea exitosa

15 de Mayo de 2019

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De conformidad con los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado debe reunir tres requisitos formales:

 

        I.            Presentarse dentro de los 30 días siguientes a la respuesta negativa, bien sea total o parcial de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio.

 

      II.            Debe ser escrita y en ella deben exponerse los argumentos que la sustentan.

 

    III.            Debe acompañarse copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.

 

La Sección Segunda fue clara en una providencia al indicar que cuando se pretenda la extensión de los efectos de una sentencia de unificación no basta con que el peticionario determine la sentencia o allegue las pruebas que puedan dar luz para reconocer un derecho subjetivo, sino que el punto fundamental recae en la identidad fáctica y jurídica entre el caso concreto y la sentencia de unificación.

 

Ello en tanto la figura de la extensión de jurisprudencia tiene como finalidad que la Administración y los operadores judiciales descongestionen, en cierta medida, los procesos que tienen hechos y pretensiones iguales, en busca de que los particulares no se enfrasquen en litigios tediosos y duraderos. (Lea: Explican a entidades públicas mecanismo de extensión de jurisprudencia regulado en el CPACA)

 

Pero también que se les puedan aplicar los efectos de los fallos que resolvieron un problema jurídico exactamente igual, “claro está, siempre y cuando se presente la misma situación jurídica del demandante de la providencia de la cual se pretende su extensión y sea exigible (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020130117700 (28822013), Oct. 17/18.

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