Precise la diferencia entre la excepción de falta de agotamiento de los requisitos de procedibilidad y la de ineptitud sustantiva de la demanda (10:00 a.m.)
20 de Septiembre de 2019
Reproducir
Nota:
113654
En materia de lo contencioso administrativo, la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad en toda demanda en la que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. La consecuencia de no agotar la conciliación extrajudicial o hacerlo indebidamente se encuentra prevista en el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 del 2011, según el cual corresponde al juez o al magistrado ponente dar por terminado el proceso. Desde ese entendido, concluye un auto reciente del Consejo de Estado, la excepción de falta de agotamiento de los requisitos de procedibilidad es diferente a la excepción previa denominada ineptitud sustantiva de la demanda, en tanto la primera tiene que ver con el trámite obligatorio y previo que debe realizarse antes de presentar una acción (por ejemplo, el recurso de apelación contra el acto administrativo que se pretende demandar o agotar el trámite de conciliación judicial); mientras que la segunda se refiere a las deficiencias formales que se presenten en la demanda (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
Opina, Comenta
Ver todosJORGE ORLANDO …