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Precisan la tasa de mora aplicable en sentencias condenatorias al Estado posteriores a la vigencia del CPACA

21 de Enero de 2022

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Nota:
138049

A través del numeral 1.6 de la Circular Externa 10 del 2014, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció tres escenarios para la liquidación de créditos judiciales, así: (i) procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) que todavía no han sido pagados por la Nación; (ii) procesos que iniciaron antes de la entrada en vigencia del CPACA, pero cuya ejecutoria fue posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, y (iii) procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria posterior a la entrada en vigencia del CPACA.

 

En cuanto a este último evento, la entidad dispuso varias reglas: periodos muertos cuando el beneficiario del crédito judicial no presente la solicitud de pago dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia se dejarán de causar intereses de mora hasta que presente la solicitud.

Y aplicación de la tasa de interés de mora desde la ejecutoria hasta la fecha de pago, la tasa de mora aplicable será la tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días (DTF) certificada por el Banco de la República.

Cuando el periodo de mora supere los 10 meses contados a partir de la ejecutoria, se aplicará la tasa comercial moratoria hasta la fecha del pago. Así las cosas, precisó la entidad, la tasa de mora aplicable una vez superados los 10 primeros meses establecidos en el CPACA es 1,5 veces el interés bancario corriente.   

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