Precisan la forma de acceder al pago de indemnizaciones ordenadas en las acciones de grupo cuando no se hizo parte íntegra en el proceso (1:43 p.m.)
07 de Diciembre de 2010
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Nota:
70271
Las personas que se han visto afectadas por un perjuicio que dio lugar a una acción de grupo y que no pudieron ser parte íntegra dentro el curso procesal de la acción pueden acudir dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia para beneficiarse de ella. Así lo recordó la Corte Constitucional al precisar que para ello se debe presentar un escrito indicando el nombre, el daño sufrido, el origen del mismo y el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda. Una vez se comprueba que el solicitante es parte del grupo que se vio afectado, la Defensoría del Pueblo, a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, deberá proceder inmediatamente a pagar dicha indemnización (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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