Por el principio de favorabilidad, los agentes de la Policía Nacional pueden acumular tiempo de servicios en otras entidades públicas para acceder a las prestaciones de vejez (5:06 p.m.)
08 de Julio de 2010
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Nota:
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El Decreto 3187 de 1968, por el cual se reorganizó la carrera profesional de los agentes de la Policía Nacional, no consagró la posibilidad de acumular tiempo de servicios en otras entidades públicas a fin de acceder a las prestaciones que por vejez se otorgaban a dichos agentes. Así lo explicó el Consejo de Estado al tiempo que aclaró que solo se preveía una indemnización y la pensión de sobrevivientes para quienes cumplían 15 años o más de servicios a la institución. Sin embargo, el consejo concedió la pensión de sobrevivientes al cónyuge supérstite de un agente que solo alcanzó a cotizar 12 años en la institución y no alcanzaba la edad de pensión. Según el alto tribunal, como el régimen general pensional vigente al momento del fallecimiento sí consagraba la posibilidad de acumular tiempos de servicios en diferentes entidades públicas para efectos pensionales, por el principio de favorabilidad, el cónyuge tenía derecho a la sustitución pensional. De otra parte, el régimen especial de la Policía no permitía la sustitución pensional sin que hubiera perfeccionado completamente el derecho jubilatorio. Sin embargo, la Ley 33 de 1973 sí previó esta posibilidad cuando no se alcanzaba a cumplir la edad, por lo que era preferente su aplicación (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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