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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Pliegos de condiciones no deben licitar bienes de marcas específicas, pues eso contraría el principio de selección objetiva (2:07 p.m.)

10 de Febrero de 2010

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Nota:
64704
Los pliegos de condiciones deben licitar bienes por sus características o condiciones genéricas, sin hacer alusión a alguna marca específica, pues de esta manera la administración pública podría atentar contra el principio de selección objetiva y establecer privilegios que obstaculicen la libre participación, precisó la Contraloría General de la República, en concepto de noviembre. El artículo 5 de la Ley 1150 del 2007, que reformó el Estatuto de Contratación Pública, ordena que los pliegos de condiciones contengan estipulaciones que permitan ofrecimientos claros por parte de los contratistas, de tal suerte que la entidad tenga la posibilidad de realizar una escogencia objetiva de las propuestas, señaló la entidad.

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