Piden incluir a entidades financieras privadas en refinanciación de obligaciones de víctimas de desastres (4:15 p.m.)
30 de Abril de 2014
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Nota:
95891
Con base en la posible violación de los artículos constitucionales 13, 29, 95, 189 y 335, un ciudadano pide la inexequibilidad de varios apartes de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523 del 2012, a través de la cual se adopta una política nacional de gestión del riesgo de desastres. Los términos acusados consagran deberes para las entidades públicas en relación con la refinanciación de las obligaciones que tengan contraídas aquellas personas afectadas por un desastre. A juicio de la demandante, la norma exonera, sin ninguna justificación, a las entidades financieras privadas de la adopción de mecanismos de refinanciación de deudas (demandante: Karol Jhullieth Palacios Mejía).
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