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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Esto debe saber sobre el término de caducidad en casos de privación injusta de la libertad

28 de Febrero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los requisitos de procedencia de la acción de reparación directa, la cual debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, la omisión, la operación administrativa o la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (Lea: Indicios graves de responsabilidad penal restan antijuridicidad a la privación de la libertad)

 

Ahora bien, en los casos de privación injusta de la libertad el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que:

 

·         Precluyó la investigación o

 

·         Absolvió al procesado

 

A partir de este momento se configura el carácter injusto de la privación de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento de detención preventiva.

 

Por último, señaló que no hay daño antijurídico por privación de la libertad cuando la medida de aseguramiento impuesta se compute con el tiempo impuesto de la pena condenatoria (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100020030180501, 07/05/18.

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